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Aplicando creatividad e innovación para la gestión de organizaciones y Pymes

Favoreciendo el cambio organizacional

Cuando los miembros de la organización perciben la amenaza a la inestabilidad y la incertidumbre que traen consigo las modificaciones, se presenta espontáneamente el fenómeno de la resistencia al cambio, una reacción esperada por parte del sistema y que se puede definir como las fuerzas restrictivas que se oponen al cambio. Se requiere, entonces, desde el punto de vista de la administración, que se ejecute un proceso cuidadosamente planeado para minimizar los efectos negativos de tal resistencia y, finalmente, puedan lograrse con éxito las modificaciones propuestas.
El Profesor John P. Kotter, de la Harvard Business School, es ampliamente considerado como la más prominente autoridad mundial en los temas de liderazgo y cambio. En el texto a continuación mostramos un brevísimo resumen de una parte principal de su libro "Leading Change" que se editó en castellano como "Liderar el Cambio"
Leerlo en "Como eliminar la resistencia al cambio"

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    Manuel Gross Osses (Quilpué, Chile).

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Los datos privados estan en peligro

Enviado por Manuel Gross el 13/05/2008 a las 10:42
Manuel Gross

Los datos privados están en peligro

La privacidad de los chilenos en jaque:
No hay que ser hacker para husmear vidas ajenas

HackersExpertos coinciden en que es necesario cambiar las leyes y crear un órgano que proteja los datos de los chilenos.

ALEXIS IBARRA O.

Cualquiera puede hacerlo. Con sólo conocer el número de la tarjeta Bip! de su vecino puede ingresar al sitio www.tarjetabip.cl y saber cuánta plata tiene cargada, en qué estaciones del metro se sube, a qué hora toma micro y hasta su patente.

Si alguien le da su teléfono, basta con meterse a Mapcity.cl y hacer una búsqueda. En segundos tendrá la dirección y un punto en el mapa.

La culpa es de las bases de datos que lo registran todo. "La pizzería sabe de qué tipo comes; el seguro, cuántas veces has chocado; el supermercado, la marca de tallarines que compras; la farmacia, qué medicamentos tomas", dice el abogado Jorge Miguel Otero.

Hay bases de datos que parecen inofensivas por sí solas, pero al mezclar varias se puede hilar fino y llegar a conocer datos considerados sensibles.

Por eso él cree que ahora es la oportunidad de generar un gran debate. "En el futuro se sabrá nuestro código genético y, por ejemplo, nuestra predisposición a padecer cáncer".

Cuidar lo íntimo

"¿Es legítimo que esa información llegue a manos de las isapres o las aseguradoras, que pueden 'castigarme' por mi condición genética?", se pregunta.

Si alguien siente su privacidad vulnerada, puede recurrir a los tribunales, dice Otero.

"Pero, lamentablemente, los mecanismos de protección de las víctimas no funcionan a la velocidad de los tiempos y, además, los tribunales no entienden la naturaleza del problema".

Peor aún, si sus datos son publicados por una empresa o particular que tiene sus servidores en el extranjero, la denuncia deberá hacerla en el país en que éstos están instalados, ya que rige la territorialidad del delito.

Danae Mlynarz, presidenta de la Comisión Defensora Ciudadana -que recibe las quejas sobre la vulneración de los derechos ciudadanos por parte de la administración central del Estado-, cree que la ley podría modificarse y ajustarse a las situaciones que se dan con mayor frecuencia.

"Debe garantizarse que si una persona entrega una información con un fin determinado, ese fin se respete. Debiera evaluarse el tipo de responsabilidad que tiene el ente encargado de almacenar y custodiar una base de datos, independiente de la responsabilidad penal de quien accede de manera ilegal a ella", dice Mlynarz.

El subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, coincide con Mlynarz. Cree que este caso "demuestra que es urgente legislar y proteger los datos personales con una ley que controle el manejo de los datos personales y que establezca que éstos puedan ser usados sólo con el fin con el que fueron entregados, no para otros fines".

Alberto Cerda, asesor legal de la Estrategia Digital del Gobierno, es enfático: cada día resulta más importante una institucionalidad que resguarde la información privada de los chilenos. "Los datos son relevantes para establecer discriminación arbitraria contra las personas", dice Cerda.

"El credo religioso, la filiación política, son datos tan importantes; gente ha muerto a causa de ellos", dice.

Una nueva institucionalidad

En la nueva Estrategia Digital del Gobierno se definen cinco proyectos de ley. Dos de ellos inciden en la filtración de datos: una nueva ley de delitos informáticos y una modificación sustancial a la ley de Protección de datos. "Ambas resultan insuficientes hoy", dice Alberto Cerda, asesor legal de la Estrategia Digital.

Pero Cerda advierte que la ley es letra muerta sin una nueva institucionalidad.

"Podría ser un órgano unipersonal o colectivo, lo que importa es que sea una entidad autónoma, ya que no sólo fiscalizará al sector privado, sino también al Gobierno. Debería ser elegido por el Senado, como el presidente del Banco Central".

DATOS SENSIBLES:  SE REFIEREN a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada. Por ejemplo: raza, opiniones políticas, las creencias religiosas.

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Fuente: El Mercurio

Imagen: Hackers

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Análisis de Pedro Huichalaf

Enviado por el 13/05/2008 a las 11:59
Manuel Gross

Análisis de Pedro Huichalaf, en su blog Cultura Digital, que explica detalladamente el caso de la filtración de datos desde varios Servicios Públicos en el post

De la protección de los datos personales en Chile. Análisis de un caso real.

En su parte medular, expone:

Coindicentemente con esto, hace apenas unas horas atrás me informé gracias a twitter , de una situación bastante compleja que se denunció en Fayerwayer y que consiste en la filtración de los datos de más de 6 millones de chilenos en Internet.

En síntesis, en unos comentarios de un artículo del portal, se puso a disposición tres links para descargar sendos archivos que contienen bases de datos en formato CSV de instituciones públicas y privadas donde existe información de millones de chilenos, como el RUNRol Único Nacional, el número de identificación chileno –, datos socioeconómicos, electorales, educacionales, direcciones y teléfonos particulares, entre otros….”

En dicho artículo se hace un llamado a no descargarlos ni difundirlos por cualquier vía electrónica, ya que (sic) :” el solo difundirlos es UN DELITO penado por Ley”.

Como es costumbre, varios blogs (como el blog de Paulo Saavedra y Roberto Arancibia) y sitios replicaron la noticia y sitios como Elantro.cl pusieron momentaneamente los links a disposición, los que posteriormente fueron editados para evitar problemas con la justicia.

Sin embargo, ahora viene mi análisis jurídico al respecto… ¿es realmente un delito penado por la ley descargar estos datos y utilizarlos?

El primer análisis surge por entender que tipo de datos son objeto de tratamiento.
Según se desprende, no se consideran datos sensibles entre los datos publicados. Así, según el artículo 2º letra g) de la ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales (que regula esta materia), define Datos sensibles:

Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Ahora, respecto al tratamiento de datos personales, en términos generales, indica el artículo 4º

Artículo 4°.- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.

Si solo existiera esa norma en la ley, obviamente sería un ilícito civil el descargar los datos y darles un tratamiento, porque no existe una autorización expreso del titular de los datos personales, es decir, de los más de 6 millones de chilenos. Pero.. como toda ley, existen excepciones y esa se refiere al fatídico “cuando esta ley … lo autoricen”.

Así, el mismo artículo 4º inciso 5 nos dice:

No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público…

¿Qué significa esto?. Significa que los datos obtenidos de una fuente accesible al público no requieren de la autorización del titular de dichos datos para su tratamiento posterior.
Si seguimos con la lógica y con las definiciones, el artículo 4º letra I) nos dice:

i) Fuentes accesibles al público, los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes.

Ahora bien, según la ley chilena, por tanto, y aplicando estas definiciones y excepciones, INTERNET es considerado una fuente de accesibles al público, por tanto los datos que se obtengan por esta vía no son ilegales y el tratamiento de estos datos obtenidos es perfectamente posible porque no requiere la autorización expresa del titular (o sea de Ud. y yo si están nuestros datos en esa base de datos).

 Conclusión…
Es legal descargarlos y darles un tratamiento.
La única limitación a este tratamiento es la fijada por el artículo 1º que en su parte final dice “…en todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce..”

¿Qué tal?
¿Y así nos sorprendemos que a pesar de tener una ley especial sobre “Protección de la Vida Privada” Europa nos considera un país sin el adecuado nivel de protección de nuestros datos personales?

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