La idea central, se explica en el mensaje del proyecto de la Presidenta Michelle Bachelet, es adecuar e innovar en la regulación legal de las empresas, en el entendido que la micro, pequeña y mediana empresa, no presentan iguales condiciones que las grandes empresas en su funcionamiento y, desde luego por ello, si se les aplica una misma regulación, tanto a grandes como empresas de menor tamaño, estas últimas se verían afectadas para competir en “igualdad de condiciones”.
De las 721.000 empresas formales, 79% son micro, 17% son pequeñas y 2,5% medianas. El punto, es que en ocasiones que se dictan leyes o se modifican, o en la conducta de la misma organización administrativa pública, no se hace una adecuada diferenciación de los sujetos o entidades reguladas y/o fiscalizadas.En definitiva, este proyecto, busca aplicar el principio de igualdad, aquel que nos dice que debemos tratar de una manera igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las micro, pequeñas y medianas empresas son desiguales respecto de las grandes y, por tanto, deben ser tratadas a partir de su diferencia.
Las materias de esta ley pasan desde la regulación laboral, sanitaria, producción limpia, permisos administrativo y hasta mecanismos para afrontar la insolvencia.Respecto de esto último, a la SQ, le tocará fiscalizar la labor de los asesores económicos de insolvencia.
Te invito a revisar el proyecto y si te motivas espero tus comentarios.




















Más Estatuto Pyme
A pesar del título tan llamativo, en la segunda parte del artículo se exponen varias medidas adicionales al proyuecto de Estatuto Pyme, que irían en directo beneficio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas. El artículo de El Mercurio es el siguiente:
Lunes 18 de Febrero de 2008
Temas económicos (de El Mercurio)
Pymes: ¿Se justifica trato preferente?
Según las estadísticas del Servicio de Impuestos Internos, de las 720 mil empresas formales que operan en el país, el 79 por ciento puede ser catalogado como microempresas; el 17 por ciento, como empresas pequeñas, y el 2,5, como empresas medianas, acumulando entre ellas el 99 por ciento del total. No obstante, su contribución al PIB es sustancialmente menor que esa cifra.
Más allá de esta estadística, la pregunta de fondo es si hay o no justificación económica para otorgar a esas entidades de menor tamaño un tratamiento preferencial, mediante políticas públicas que las discriminen en forma positiva. La sana doctrina económica, apoyándose en teorías avaladas por la evidencia empírica, indica que los mejores resultados de desarrollo económico de los países se obtienen cuando las reglas del juego son parejas para todos los sectores, sin otorgar protecciones especiales a ningún área en particular. Pero esa misma doctrina enseña también que, cuando se está en presencia de un cuadro que contiene distorsiones perjudiciales para determinado sector, se justifica introducir elementos correctivos.
En el caso de las microempresas y de las pymes, la sola circunstancia de su menor tamaño no las hace acreedoras de un trato preferencial. No obstante, hay buenas razones para sostener que la carga regulatoria hoy vigente les resulta relativamente más gravosa que a las empresas más grandes, y por eso tiene sentido adoptar medidas conducentes al objetivo de "nivelar la cancha". Al innegable mayor riesgo operativo que objetivamente presentan las pymes -su tasa de fracaso casi duplica a la de las empresas más grandes- se suman los problemas de calidad de información y de gestión financiera, lo cual se traduce, en definitiva, en primas de riesgo más altas en las operaciones de crédito.
Los sucesivos gobiernos de la Concertación han intentado abordar el problema de las empresas de menor tamaño por medio de programas especiales de fomento, orientados a iniciativas específicas; de fondos de asistencia canalizados a través de diversas reparticiones públicas, y de líneas de financiamiento administradas por Corfo. No se dispone de ninguna evidencia indicativa de los beneficios y costos asociados a estos programas. Sin embargo, iniciativas de carácter más general, como lo fue la Ley de Facturas, promulgada en 2004, que otorgó a éstas el carácter de título ejecutivo, han significado para las pymes un beneficio muy superior al de la mayoría de los programas especiales vigentes, al permitirles acceso a financiamiento en mejores condiciones, a través del descuento anticipado de facturas.
Con todo, persiste una extendida sensación de que el tema global no ha sido bien abordado, y prueba de ello es el reciente anuncio de un estatuto especial para las empresas de menor tamaño.
Aliviar la carga impositiva y regulatoria
Este proyecto tiene aspectos novedosos positivos, como la promoción de mejores prácticas regulatorias -que exigirán mayor disciplina y transparencia en la evaluación de beneficios y costos- y aquellas medidas tendientes a facilitar la puesta en marcha de nuevos negocios. No obstante, se siguen requiriendo propuestas de mayor calibre. Por ejemplo, los beneficios impositivos que se proponen para impulsar la inversión -aumentar de cuatro a ocho por ciento el crédito tributario por lo gastado en inversiones físicas para empresas con ventas anuales no superiores a 100 mil UF- son de alcance limitado, en tanto se circunscriben únicamente a las compras de activos fijos. Uno de los mayores problemas de las pymes es el financiamiento del capital de trabajo, lo cual queda fuera de esta norma. ¿Por qué no se opta derechamente por modificar la base de tributación del impuesto a la renta para estas empresas, en términos de postergar el pago de ese gravamen para las utilidades que sean reinvertidas? Igualmente, siendo conocidos los efectos negativos del impuesto de timbres como factor encarecedor de los créditos, situación especialmente gravosa para las pymes, ¿por qué no reducirlo drásticamente o eliminarlo?
En cuanto a la carga regulatoria, junto con facilitar la puesta en marcha de nuevos negocios, se debe facilitar el término de actividades en aquellos que no prosperaron. La modernización de la Ley de Quiebras está pendiente, requiriéndose con urgencia una flexibilización.
En otro orden, la tasa de interés máxima convencional que contiene nuestro ordenamiento jurídico, no obstante su buena intención, en la práctica deja fuera del mercado crediticio a las empresas más riesgosas que no cuentan con activos para entregar en garantía. ¿Por qué no eliminar esta norma, al menos para las personas jurídicas, otorgando mayores grados de libertad a las empresas que estén dispuestas a tomar créditos a mayores tasas y a aquellas instituciones financieras abiertas a otorgar créditos con mayor riesgo?
Por último, en la medida en que mejore la calidad de la información financiera que entregan las empresas de menor tamaño, así como su capacidad de gestión en estos temas, en forma natural disminuirá la percepción de riesgo que despiertan en el mercado financiero. Hay, pues, espacio para fomentar mejores prácticas por parte de las pymes en estas materias, y, en este sentido, algún tipo de beneficio circunscrito a las empresas de menor tamaño contribuye a "nivelar la cancha" para todos.
--------------------------------------
Imaginactivo Atina Chile